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Certificado de supervivencia Registraduria Colombia

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Los colombianos que residen fuera del país y desean seguir con la continuidad del pago de su pensión, deberán tramitar indispensablemente el certificado de supervivencia.

Para ello deberán dar fe de vida presentándose como mínimo dos veces al año ante las entidades de seguridad social respectivas.

Como solicitar el certificado de supervivencia

Para realizar la solicitud del certificado de supervivencia y así poder recibir el pago de su pensión residiendo en otro país deberá presentarse físicamente ante un consulado colombiano para ello tiene dos opciones:

  1. Presentarse ante el consulado colombiano en el exterior correspondiente donde se encuentre viviendo, allí el encargado, que en este caso será el cónsul, emitirá la constancia de que usted se presentó, y seguido a ello tramitara el certificado de supervivencia.
  2. Al cónsul le corresponderá enviarle el certificado por correo electrónico.
  3. Presentarse ante cualquier autoridad valida del país en el que usted se encuentre viviendo en el exterior, dicha autoridad dará constancia de su supervivencia.

Tenga en cuenta que esta declaración deberá quedar apostillada o legalizada según sea correspondiente y deberá ser enviada por medio de una empresa de correo certificada o en su defecto, por medio de un tipo de mensajería especializada a la dirección que la entidad de seguridad social considere.

Tenga en cuenta que se requiere que:

  1. Quien se haga presente para la tramitación sea el titular.
    Debe llevar el documento de identificación o en su defecto el pasaporte y que este se encuentre en vigencia.
  2. Recuerde que esto no acarrea ningún costo, y que el trámite es rápido y seguro.

Lugar donde se puede solicitar el servicio:

El lugar donde usted puede acercarse para solicitar el certificado de supervivencia es un consulado colombiano en el exterior. tenga en cuenta los horarios de atención.

Para más información acerca del trámite consulte en el: Sistema Único de Tramites – SUIT Link

Ley de certificado supervivencia

El procedimiento que hace valida la supervivencia de los colombianos en el exterior está regulado por la ley 019 de 2012 que a su vez está regida por el decreto 1450 del 3 de julio del 2012 emitido por el Ministerio de Salud y el Departamento Administrativo de Función Pública.

“De acuerdo con lo establecido en el ART. 22 del Decreto – Ley 019 de 2012, los colombianos que se encuentren viviendo en el exterior deben hacer valida su supervivencia ante los entes de control que conforman el Sistema General de Seguridad Integral, en un lapso no mayor a 6 meses.

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