
Si deseas apelar comparendo de medidas correctivas debes de tener encuenta que los comparendos impuestos por las autoridades pueden ser apelados siempre y cuando las autoridades, después de imponerlos a los ciudadanos, admitan que actuaron de manera equivocada.
Para pagar el comparendo puedes ingresar al siguiente link y descargar un recibo de pago.
Si cancela la citación dentro de los 5 días siguientes a su emisión, recibirá un 50 por ciento de descuento.
Si no sabes que tipo de multa te impusieron puedes averiguarlo en el siguiente link:
Importante: Si usted es un primer infractor y se trata de una multa de tipo 1 o 2 según la Ley de Seguridad Nacional y Ciudadanía, puede realizar la orden educativa para ser programada enviando un mensaje a WhatsApp 310 710 0882 El inspector decidirá entonces sobre la exención de tasas.
Si desea apelar esta acción, la Secretaría del Gobierno por su parte de la policía nacional dado la ventana virtual para apelar la citación. Este procedimiento puede completarse dentro de los tres días siguientes a su introducción.
¿CÓMO APELAR A UN COMPARENDO DEL NUEVO CÓDIGO DE POLICÍA?
Si no estas de acuerdo con la multa o comparendo de medidas correctivas o la actividad pedagógica impuesta por la policía nacional. Cuando sea realizado el comparendo podrás presentarte en los tres días hábiles siguientes a la inspección de policía donde este registrado el comparendo Código. (Art. 180)
Si no realizar la actividad pedagogica, no se opone a la citación y no paga, será citado a una audiencia por un inspector de policía. Si impone una multa, debe cancelar ella o puede pedir servicios comunitarios. Si no cumple con todo esto, puede ser acusado obligatoriamente e incluso puede ser objeto de confiscación.
Algunos ejemplos de comparendos mas apelados por las personas:
Tenga en cuenta la conducta por la que puede ser multado mientras está en cuarentena. El Código autoriza a los departamentos de policía a emitir órdenes para evitar medidas correctivas, sanciones administrativas o situaciones que impliquen acciones que puedan dar lugar a una investigación penal.
Toda conducta contraria a las medidas del Decreto 169 de julio de 2020 puede dar lugar a sanciones financieras en virtud del Código de Policía. Para evitar estas penalidades, le decimos cuáles son las más comunes que debe comparar:
- No usar el tapabocas: Según la ordenanza, esta conducta puede resultar en sanciones de tipo 4, que pueden costar 936.320 dólares.
- Creando grupos o no manteniendo una distancia de más de seis pies en lugares donde existe una emergencia: Este comportamiento puede dar lugar a medidas correctivas que van desde la suspensión temporal de las actividades comerciales hasta un acuerdo que indique que un formulario conocía el caso.
- Participación o posesión de fiestas clandestinas: el propietario de un local para fiestas ilegales puede estar sujeto a una multa de tipo 4 de 936.320 dólares. Además, el propietario debe participar en una sesión de educación en materia de convivencia y, si el Departamento lo considera apropiado, puede entregar la parte al Secretario del Tribunal para que investigue la conducta.
- Distribución de bebidas alcohólicas: puede dar lugar a una prohibición temporal del negocio, así como a una multa impuesta por el agente de policía que se ocupa del caso.
- Beber bebidas alcohólicas en un lugar público puede resultar en una multa de tipo 4, que es de 936.320 pesos. Si implica otros tipos de conducta, como la falta de respeto a la autoridad, también puede dar lugar a una advertencia o a la remisión al CPT.
- Entrenamiento en lugares públicos en áreas restringidas: Aunque el gobierno ha decidido que está bien salir a entrenar, es importante saber que no es posible entrenar en áreas restringidas. Los infractores pueden ser objeto de una multa de tipo 4 de 936.320 dólares.
- Trasteos: Los trasteos sólo pueden hacerse cuando sea absolutamente necesario. En otras ocasiones, en las zonas restringidas, se deben evitar los traslados o se impondrá una multa de tipo 4.
Apelar comparendo por protestas sociales
En el contexto de las protestas sociales mediante la movilización de la campaña «Proteger la libertad: un asunto de todos», hemos observado con gran preocupación que el número «transferencia por protección» sigue siendo utilizado arbitrariamente por la policía nacional y en algunos casos se utiliza como un mecanismo de castigo adicional a la «comparación» constantemente utilizada por las fuerzas sociales para castigar a los manifestantes.
Reconociendo que la arbitrariedad policial ya no puede ser tolerada, la Campaña «Defender la libertad: un asunto de todos» está proporcionando el siguiente FORMULARIO DE COMPARACIÓN a todas las personas para que apelen según corresponda, especialmente durante la pandemia.
Preguntas frecuentes sobre cómo apelar un comparendo de medidas correctivas
¿Cómo apelar un comparendo de medidas correctivas?
Para apelar un comparendo de medidas correctivas, es fundamental seguir ciertos pasos que garantizan la presentación adecuada de tu solicitud. Primero, debes recopilar toda la documentación relacionada con el comparendo, incluyendo el mismo y cualquier evidencia que sustente tu argumento. Luego, se deben considerar los plazos establecidos por la autoridad competente para presentar la apelación.
- Revisar el comparendo y entender las razones de la medida.
- Recopilar pruebas que respalden tu apelación.
- Presentar la apelación de manera formal ante la entidad correspondiente.
- Esperar la respuesta y, en caso de ser necesario, asistir a audiencias.
Es importante que al momento de presentar tu apelación, lo hagas de manera clara y concisa, exponiendo tus argumentos de forma lógica y estructurada. Este enfoque no solo facilita la comprensión de tu caso, sino que también aumenta las posibilidades de éxito en la resolución de tu apelación.
¿Cómo bajar una medida correctiva?
Para bajar una medida correctiva, es fundamental presentar un recurso de apelación ante la autoridad correspondiente. Este proceso debe realizarse dentro de los plazos establecidos y siguiendo los procedimientos legales. Es recomendable reunir toda la documentación necesaria que respalde tu solicitud, como pruebas y testimonios que demuestren que la medida es injusta o desproporcionada.
Además, es útil argumentar de forma clara y concisa por qué consideras que la medida correctiva debería ser disminuida. Puedes estructurar tu argumentación en puntos clave, tales como:
- La falta de antecedentes previos que justifiquen la medida.
- El cumplimiento de normativas o protocolos establecidos.
- Las circunstancias atenuantes que rodean el caso.
Finalmente, asegúrate de mantener un tono respetuoso y profesional en toda la comunicación. Un enfoque bien fundamentado y educado puede aumentar las posibilidades de que tu apelación sea considerada favorablemente.
¿Cuántos días tengo para apelar un comparendo?
El plazo para apelar un comparendo de medidas correctivas varía según la normativa de cada jurisdicción, pero generalmente se establece un periodo que puede oscilar entre 5 y 15 días hábiles. Es crucial presentar la apelación dentro de este tiempo para garantizar que se considere adecuadamente.
Algunos aspectos a tener en cuenta al apelar un comparendo son:
- Revisar la notificación del comparendo para verificar el plazo específico.
- Recopilar toda la documentación necesaria para sustentar la apelación.
- Presentar la apelación ante la autoridad correspondiente en el tiempo establecido.
¿Qué debo decir para impugnar un comparendo?
Para impugnar un comparendo de medidas correctivas, es fundamental presentar un escrito claro y conciso en el que expongas los motivos por los cuales consideras que la sanción es injusta. Debes incluir hechos concretos que respalden tu postura, como pruebas documentales o testimoniales, y argumentar sobre posibles errores en la interpretación de la normativa o en la aplicación de la medida. Además, es recomendable mencionar cualquier circunstancia atenuante que pueda influir en la decisión de la autoridad correspondiente.