La Fiscalía General pidió al tribunal que instara al gobierno a garantizar las condiciones sanitarias de este grupo.
Como la Fiscalía General consideró que eran infundadas contra la gente de la calle, pidió al Tribunal Constitucional que declarara que no se aplicarían a esta población las multas previstas en el Código de la Policía para las personas con necesidades físicas en lugares públicos.
Así lo expresó la Fiscalía General en un concepto presentado a la Corte Suprema, que está considerando una apelación de los Tamblores contra estas multas en este caso particular, ya que considera que violan la dignidad humana, la igualdad, la privacidad y el libre desarrollo de los habitantes de la calle que no tienen otra opción que satisfacer sus necesidades fisiológicas en los lugares públicos.
Los demandantes señalan que la falta de baños públicos gratuitos en las ciudades tiene un efecto particularmente negativo en esas personas y que a los habitantes de la calle se les niega sistemáticamente el acceso a instalaciones comerciales para satisfacer sus necesidades fisiológicas.
Ley que prohíbe sanciones monetarias a los habitantes de la calle.
Por esta razón, en su solicitud la ONG pidió la aplicación condicional del párrafo 11 del artículo 140 de la Ley 1801-2016 (Ley de policía), con la salvedad de que si ese comportamiento es cometido por habitantes de la calle, se prohíben las sanciones monetarias, que para ese comportamiento constituyen una multa de medidas correctivas de tipo 4 por un total de 32 salarios mínimos diarios y la participación en programas sociales o actividades educativas para la convivencia.
Al examinar la situación, la fiscalía estuvo de acuerdo con los demandantes y llegó a la conclusión de que la prohibición general y las medidas correctivas contra las personas sin hogar son «medidas desproporcionadas que no tienen en cuenta los derechos a la dignidad humana y al libre desarrollo de la persona, que reconoce la posibilidad de vivir en la calle como medida constitucionalmente protegida».
En apoyo de esta solicitud, el Observatorio recordó que existen limitaciones al respeto de las garantías individuales y los derechos humanos cuando se ven afectados por «medidas injustificadas» y que el Tribunal Constitucional ha señalado en al menos tres decisiones que en los casos en que el deber de proteger el espacio público y los derechos de la persona entran en conflicto, las normas pueden analizarse en los límites de la proporcionalidad de las garantías individuales.
Por otra parte, el ministerio público señaló que las condiciones socioeconómicas de extrema pobreza y desigualdad social han llevado históricamente a la población de la calle, que está constitucionalmente protegida como opción de vida, a ser «estigmatizada, alienada, marginada e incluso criminalizada, como si tuviera que aceptar las consecuencias negativas de la opción de vida a la que ha sido arrojada».
Añadió que el Estado tiene el deber de garantizar la no discriminación de estas personas, que sufren de «barreras injustificadas para acceder a los centros de atención de la salud», y que el habitante de la calle está permanentemente en un lugar público «donde pasa su vida y debe ser tratado sin ninguna discriminación de las necesidades básicas que caracterizan a cada persona».
Es inútil que la Fiscalía General imponga multas a los habitantes de la calle cuando no tienen alternativas reales para evitar satisfacer sus necesidades fisiológicas en los espacios públicos.
Añadió que las sanciones son una carga más pesada, ya que estas personas pueden verse obligadas a recoger donaciones porque no tienen los medios para pagar las multas, y en cualquier caso el objetivo de preservar el espacio público no se alcanzará porque «sin acceso a una infraestructura sanitaria adecuada, los residentes de la calle no tendrán más remedio que seguir influyendo en el espacio público con sus necesidades fisiológicas».
Por este motivo, la Fiscalía General no sólo pidió al Tribunal que no aplicara estas sanciones a los residentes de la calle, sino que también instó al Gobierno y a las autoridades locales a que elaboraran o actualizaran una política pública integral para los residentes de la calle «a fin de que cuenten realmente con alternativas de infraestructura suficientes y necesarias para tener acceso en todo momento, como parte de sus opciones de vida, a instalaciones sanitarias donde puedan eliminar sus desechos corporales de manera digna».
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