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Medios de Policía en las Medidas Correctivas

MEDIOS-DE-POLICiA

Para cumplir plenamente la obligación de garantizar las condiciones necesarias para la convivencia, la institución puede utilizar los instrumentos previstos en el Código, denominados «medidas policiales y penales».

Recursos policiales: son los instrumentos jurídicos de que disponen las autoridades competentes para el ejercicio efectivo de las funciones y actividades policiales, y para tomar medidas correctivas de acuerdo con el Código. (Artículo 149)

El equipo policial se clasifica como intangible y tangible.

Medios intangibles: Son aquellas manifestaciones orales o escritas que transmiten las decisiones de las autoridades policiales.

Estos son medios inmateriales de la policía:

  1. una orden policial.
  2. un permiso excepcional.
  3. Reglas.
  4. permiso.
  5. Mediación de la policía.

Medios materiales:

Un conjunto de herramientas utilizadas para desarrollar las funciones y actividades de la policía. Son los medios materiales de la policía:

  1. Transferencia para protección.
  2. Distancia de la escena del crimen.
  3. Traslado para los procedimientos policiales.
  4. registro.
  5. registro de personas.
  6. búsqueda de vehículos.
  7. Cese inmediato de la actividad.
  8. entrar en el local con una orden escrita.
  9. entrar en el local sin una orden escrita.
  10. confiscación.
  11. confiscación de armas de fuego, armas no convencionales, municiones y explosivos.
  12. uso de la fuerza.
  13. Encarcelamiento con fines judiciales.
  14. Asistencia urgente de particulares.
  15. asistencia militar.

Es muy importante recordar que las disposiciones del Código son PREVENCIONALES (esto no es una sanción), Art. 1, y dado que su objetivo principal es la COEXISTENCIA, no establece la «intervención policial», sino que introduce el concepto de «comportamiento contra la convivencia«, al que se aplican «medidas correctivas«.

Hay que tener en cuenta que antes de utilizar los medios policiales, siempre se debe actuar con la intención de reducir y controlar los comportamientos contra la convivencia, nunca con la intención de intimidar, doblar, someter o maltratar a los ciudadanos, por lo que se debe observar una escala gradual de aplicación, que debe ser la siguiente:

  • La presencia de la policía.
  • La mediación policial por parte de la persona de uniforme que se enteró del caso, buscando una solución alternativa a un desacuerdo o conflicto.
  • Cuando sea apropiado, el uso de técnicas de autodefensa que reduzcan la amenaza.
  • De ser necesario, utilice armas con una mortalidad reducida.

Medidas correctivas: Se trata de medidas impuestas por las autoridades policiales a toda persona que se comporte de manera contraria al principio de convivencia o que no cumpla con determinadas obligaciones de convivencia. Las medidas correctivas tienen por objeto disuadir, prevenir, superar, compensar, adquirir, educar, proteger o restablecer la cohabitación. Consulte el certificado de medidas correctivas.

A continuación se enumeran las medidas correctivas que las autoridades policiales deben aplicar en virtud del Código: (Art. 173)

  1. Primera advertencia.
  2. Participación en un programa comunitario o en actividades educativas para la convivencia.
  3. La disolución de una asamblea o una actividad que implique simples reuniones públicas.
  4. expulsión de la casa.
  5. Prohibición de actividades que impliquen reuniones públicas complejas o simples.
  6. confiscación.
  7. multa general o especial.
  8. Construcción, cercado, reparación o mantenimiento de la propiedad.
  9. Retirada de la propiedad.
  10. Reparación de daños materiales a los muebles o a la propiedad.
  11. La indemnización por los daños materiales causados como resultado de la violación del derecho de propiedad y el proceso de remoción de la propiedad.
  12. Restablecer el derecho a la servidumbre y reparar los daños materiales.
  13. restitución y protección de la propiedad.
  14. Destrucción de la propiedad.
  15. Demolición de obras.
  16. suspensión de los trabajos de construcción o demolición.
  17. Suspensión de las actividades relacionadas con una aglomeración pública compleja.
  18. Suspensión permanente de las actividades.
  19. suspensión de los bienes.

Consulte como pagar la multa por medidas correctivas

Preguntas frecuentes sobre los medios de policía en las medidas correctivas

¿Cuáles son las medidas correctivas de la Policía?

Las medidas correctivas de la Policía son acciones implementadas para corregir comportamientos inadecuados o mejorar la calidad del servicio. Estas medidas pueden incluir:

  • Capacitación adicional para el personal.
  • Revisión de procedimientos internos.
  • Supervisión más estricta de las actividades policiales.
  • Implementación de protocolos de actuación adecuados.

Además, las medidas correctivas pueden variar según la gravedad de la situación, clasificándose en:

Tipo de Medida Descripción
Advertencias Notificación verbal o escrita sobre comportamientos inadecuados.
Sanciones Imposición de multas o suspensión temporal.
Reasignación Cambio de funciones o área de trabajo.

¿Cómo se clasifican los medios de Policía?

Los medios de Policía se clasifican en diversas categorías según su naturaleza y función dentro del marco de las medidas correctivas. Principalmente, se pueden dividir en dos grupos: los medios de carácter preventivo y los de carácter reprimente.

Dentro de los medios preventivos, se encuentran acciones como la vigilancia y la asesoría, que buscan evitar la comisión de infracciones. Por otro lado, los medios represivos incluyen sanciones y medidas coercitivas que se aplican una vez que se ha cometido una infracción. Esta clasificación permite a las autoridades aplicar estrategias adecuadas para mantener el orden y la seguridad.

Adicionalmente, los medios de Policía se pueden categorizar en:

  • Medios administrativos: Involucran regulaciones y normativas específicas.
  • Medios judiciales: Se refieren a acciones que requieren la intervención de la justicia.
  • Medios coercitivos: Incluyen el uso de la fuerza para hacer cumplir las normas.

¿Qué dice el artículo 27 del Código Nacional de Policía?

El artículo 27 del Código Nacional de Policía establece las normas que regulan el uso de medidas correctivas en situaciones que afectan la convivencia y el orden público. Este artículo resalta la importancia de actuar de manera proporcional y con respeto a los derechos fundamentales de las personas involucradas.

Entre las principales disposiciones del artículo 27 se encuentran:

  • La necesidad de identificar la conducta que se busca corregir.
  • El establecimiento de medidas que sean adecuadas y efectivas.
  • La posibilidad de aplicar sanciones en caso de incumplimiento.
  • El respeto a los principios de legalidad y debido proceso.

¿Qué elementos hacen parte de los medios de apoyo para el servicio de Policía?

Los medios de apoyo para el servicio de Policía incluyen recursos humanos, materiales y tecnológicos que facilitan la labor policial en el cumplimiento de su misión. Entre ellos se destacan la formación y capacitación de los agentes, el uso de vehículos y equipos de comunicación, así como sistemas de información y análisis de datos que permiten una mejor toma de decisiones. Además, la colaboración con otras entidades y la participación comunitaria son fundamentales para fortalecer la efectividad de las medidas correctivas implementadas por la Policía.