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Constancia de perdida de documentos: Consultar, imprimir o eliminar

CONSTANCIA-DE-PERDIDA-DE-DOCUMENTOS

Si necesitas consultar e imprimir una constancia de perdida de documentos, denuncio que se ha tramitado con anterioridad es importante seguir los los siguientes pasos:

Antes de realizar este paso es primordial que ya hayas realizado la denuncia de perdida de documentos.

Paso Uno: Ingrese a la plataforma de la policia nacional. dando clic en el enalce.
Paso Dos: Selecciona Numero Identificación o Numero de radicado.
Paso Tres: Digita el numero de Id o No de radicado sin puntuación o signos.
Paso Cuatro: Dale clic en «Buscar Constancia»
Paso Quinto: Seleccione Descargar o Imprimir Constancia de perdida de docimentos.

Eliminar denuncia o constancia de documentos perdidos

Si los documentos perdidos fueron encontrados o recuperados por la policía, puede eliminar el registro de los documentos perdidos del sistema de la siguiente manera:

  • Ingrese al portal.
  • Elegir entre el número de identificación o el número de expediente si desea hacer una solicitud.
  • introduzca su número de identificación o su número de residencia en el
  • Haga clic en el botón de Encontrar la Constancia
  • luego haga clic en Consultar y podrá ver la consistencia en la pantalla.
  • Haga clic en Borrar para eliminar la constantacia del sistema.
  • Introduzca el número de teléfono que utilizó cuando creó el informe para confirmar la solicitud.

Si no puede completar el proceso de eliminación, puede hacerlo enviando un correo electrónico a ofite.mesa-ayuda@policia.gov.co

Recomendaciones para sacar constancia

  • Si es víctima de un robo o hurto, debe presentar una denuncia en ¡A Denunciar!, también en persona en uno de los cuarteles de la DEA de la Fuerza de Reacción Rápida, la Inspección de Policía o la Oficina de Denuncias de la Garda Síochána, que se encuentra junto a su domicilio.
  • Una vez que haya completado la solicitud de confirmación de la pérdida de documentos, se publicará en la página web de la Policía Nacional en un plazo de seis meses.
  • De acuerdo con el Decreto 19 de 2012, artículo 9 – artículo 30, ninguna institución u organización debe exigir un informe impreso o su eliminación del sistema como condición para los procedimientos.
  • Cabe recordar que la validez de dichos documentos está protegida por el principio de buena fe consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia y no pretende ser una prueba de identidad o un soporte legal para un procedimiento ejecutivo, administrativo o judicial.